6 ago 2012

Ley "de gradualidad" y gradualidad "de la ley"


Ley "de gradualidad" y gradualidad "de la ley"

Los padres sinodales, dirigiéndose a los que ejercen el ministerio pastoral en favor de los esposos y de las familias, han rechazado toda separación o dicotomía entre la pedagogía, que propone un cierto progreso en la realización del plan de Dios, y la doctrina propuesta por la Iglesia con todas sus consecuencias, en las cuales está contenido el precepto de vivir según la misma doctrina. No se trata del deseo de observar la ley como un mero “ideal”, como se dice vulgarmente, que se podrá conseguir en el futuro, sino como un mandamiento de Cristo Señor a superar constantemente las dificultades. En realidad no se puede aceptar un “proceso de gradualidad”, como se dice hoy, si uno no observa la ley divina con ánimo sincero y busca aquellos bienes custodiados y promovidos por la misma ley. Pues la llamada “ley de gradualidad” o camino gradual no puede ser una “gradualidad de la ley”, como sí hubiera varios grados o formas de precepto en la ley divina, para los diversos hombres y las distintas situaciones. Todos los esposos están llamados a la santidad en el matrimonio, según el plan de Dios, y esta excelsa vocación se realiza en la medida en que la persona humana se encuentra en condiciones de responder al mandamiento divino con ánimo sereno, confiando en la gracia divina y en la propia voluntad. Por tanto, los esposos a quienes no unen las mismas convicciones religiosas, no pueden limitarse a aceptar de forma pasiva y fácil la situación, sino que deberán esforzarse, con paciencia y benevolencia, por llegar a una voluntad común de fidelidad a los deberes del matrimonio cristiano.

Juan Pablo II, ‘Alocución en la Clausura de la V Asamblea General del Sínodo de los Obispos’ (25 de octubre de 1980), n. 8

Sería un gravísimo error concluir... que la norma enseñada por la Iglesia sea de suyo solamente un “ideal”, que deba adaptarse, proporcionarse, graduarse –como dicen– a las posibilidades del hombre “contrapesando los distintos bienes en cuestión”. Pero ¿cuáles son las “posibilidades concretas del hombre”? ¿Y de qué’ hombre se está hablando? ¿Del hombre dominado’ por la concupiscencia o del hombre redimido por Cristo’? Porque se trata de esto: de la realidad de la Redención de Cristo. ¡Cristo nos ha redimido!’ Esto significa que nos ha dado la posibilidad’ de realizar la verdad entera’ de nuestro ser. Ha liberado nuestra libertad del dominio’ de la concupiscencia. Si el hombre redimido sigue pecando, no se debe a la imperfección del acto redentor de Cristo, sino a la voluntad’ del hombre de sustraerse de la gracia que deriva de aquel acto. El mandamiento de Dios es, ciertamente, proporcionado a las capacidades del hombre: pero a las capacidades del hombre a quien se ha dado el Espíritu Santo; del hombre que, si ha caído en el pecado, siempre puede obtener el perdón y gozar de la presencia del Espíritu.

Juan Pablo II, ‘Discurso a los participantes a un curso sobre la procreación responsable’ (1 de marzo de 1984), n. 4

La observancia de la ley de Dios, en determinadas situaciones, puede ser difícil, muy difícil: sin embargo jamás es imposible. Ésta es una enseñanza constante de la tradición de la Iglesia, expresada así por el concilio de Trento: «Nadie puede considerarse desligado de la observancia de los mandamientos, por muy justificado que esté; nadie puede apoyarse en aquel dicho temerario y condenado por los Padres: que los mandamientos de Dios son imposibles de cumplir por el hombre justificado. “Porque Dios no manda cosas imposibles, sino que, al mandar lo que manda, te invita a hacer lo que puedas y pedir lo que no puedas” y te ayuda para que puedas. “Sus mandamientos no son pesados” (1 Jn 5, 3), “su yugo es suave y su carga ligera” (Mt 11, 30)» (Ses. VI. Decreto sobre la justificación ‘Cum hoc tempore’, cap. 11: DS, 1536; cf. can. 18: DS 1568. El conocido texto de san Agustín, citado por el Concilio, está tomado del De natura et gratia’, 43, 50 (CSEL 60, 270).

Juan Pablo II, Enc. Veritatis Splendor’ (6 de agosto de 1993), n. 102

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